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El Consejo Escolar...


¿Qué es el Consejo Escolar?

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.

Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.

Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas.

¿Quién compone el Consejo Escolar?

Según el Artículo 126 de la LOE, el consejo escolar se organiza de la siguiente manera:

a) El director del centro.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento.

d) Un conjunto de profesores, elegidos por el Claustro.


e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, denominado A.M.P.A.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro.

¿Qué funciones tiene el Consejo Escolar?

Las funciones del Consejo Escolar se recojen en la LOE. A continuación reflejare las más significativas.

a) Aprobar y evaluar los proyectos.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOE establece. También podrá proponer la revocación del nombramiento del director (por mayoría de dos tercios)

e) Ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.

f) Decidir sobre la admisión de alumnos, sujeto a la legislación vigente (LOE y otras disposiciones que lo desarrollen).

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa (Comunidad Autónoma).


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